El pasado mes de enero se publicó a través de BOE una nueva Orden que entra a definir y regular la práctica del airsoft y paintball. Según esta nueva normativa:
“Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.”
Además, establece el régimen aplicable en función del tipo de arma:
Armas cuyo sistema de disparo es automático será el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.1.
Armas que estén accionadas por muelle o resorte será el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2.
Por otra parte, según establece el Reglamento de Armas:
“Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.”
Por ello, si es propietario de este tipo de armas, a partir del momento de publicación de esta norma, y en cumplimiento del Reglamento de Armas es exigible la Tarjeta de dichas Armas.
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